Hoy comienza la desescalada en Fase 0 para la mayor parte de España y ayer se publicó el BOE correspondiente con las medidas de seguridad.
Os dejo las recomendaciones que nos envían desde la Fundación de Terapias Naturales donde se recogen esas medidas de seguridad que debemos respetar en las consultas. Os recuerdo que no es obligatorio volver a trabajar, que sí es obligatorio respetar toda la normativa y que su no aplicación no sólo conlleva un riesgo sino una sanción. SI NO PUEDES TRABAJAR EN CONDICIONES DE SEGURIDAD NO LO HAGAS.
PLAN DE DESESCALADA Y TRANSICION HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD
El Plan de desescalada anunciado por el Gobierno se plantea como una transición a la nueva normalidad, implantándose en cuatro fases que dependerán de los indicadores sanitarios, hasta el desconfinamiento. En el momento actual España ha iniciado el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha. Así, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril de 2020 el Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Corresponde al Ministerio de Sanidad adoptar las ordenes en materia de salud pública,
En este sentido, mediante la publicación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, BOE Núm. 123, se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma.
Con respecto de las medidas en el ámbito del comercio minorista la finalidad de la orden es abordar la fase inicial o fase 0 destinada a la reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades de servicios profesionales cuya actividad se encuentra suspendida.
En esta fase inicial, podrán reabrir al público aquellos locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones que permitirán compatibilizar esta reapertura con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores, evitando así un repunte de la enfermedad.
El presente Documento “Recomendaciones de Seguridad para la Recuperación de la Actividad de Terapias Naturales”, tiene como objetivo informar sobre las medidas de autoprotección y seguridad a los clientes
que se deben adoptar en cumplimiento de las normas establecida s por las autoridades sanitarias.
En todo caso, el titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID-19.
FASE 0. REANUDACION DE ACTIVIDAD 4 DE MAYO
CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PUBLICO DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACION DE SERVICIOS ASIMILADOS (Orden SND/388/2020)
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
• Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
• Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física, o en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
• Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
Las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde su entrada en vigor, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad que se prevén en la referida orden.
Los desplazamientos a los establecimientos y locales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
Los locales comerciales, establecimientos y actividades que no se ajustan a estos requisitos, recuperarán
su actividad durante la Fase 1, el lunes 11 de mayo. mayo., con restricciones de aforo. Debemos esperar a conocer las normas que las autoridades sanitarias adopten para la siguiente fase.
MEDIDAS DE HIGIENE QUE SE DEBERAN APLICAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES CON APERTURA AL PUBLICO (Orden SND/388/2020)
Los profesionales de las terapias naturales, debemos actuar con responsabilidad aplicando en el espacio de trabajo las medidas adecuadas para garantizar la protección de nuestra propia salud, y la de nuestros clientes. Conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Sanidad, la prestación de los servicios profesionales está sujeta a la adopción de medidas preventivas y de organización.
Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
➢ Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día
➢ Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
➢ Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.
Asimismo, las medidas de distancia mínima de dos metros deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION PARA EL PROFESIONAL
No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los profesionales que en el momento de la reapertura del establecimiento estén en aislamiento domiciliario por causa del COVID- 19 o presenten sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar) que pudiera estar asociada con el COVID-19, ni profesionales que, no teniendo síntomas, se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19
Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
Recomendamos evaluar, en cada caso, si se debe ofrecer o suspender el servicio profesional a personas vulnerables por edad, por estar embarazadas o por padecer afecciones crónicas anteriores, cardiovasculares, pulmonares, cáncer o inmunodepresión.
Asegurarse de que el cliente no muestre síntomas de infección respiratoria (tos, resfriado) y fiebre (más de 37,5 °C). En este caso, se le invitará a quedarse en casa y a ponerse en contacto con su médico.
Antes de iniciar una sesión, solicitar al cliente que se lave las manos con agua y jabón o con solución hidroalcohólica, extremando así la higiene de manos después de usar materiales personales o comunes.
Se aconseja verificar ausencia de síntomas asociados a la Covid-19, no tratando a personas con tos, fiebre o
dificultad para respirar, siguiendo las medidas de prevención contra la propagación del virus.
RECEPCION / SALAS DE ESPERA / ASEOS
Los locales deberán contar con mampara de seguridad en el mostrador, y cuando esto no sea posible, deberán garantizar al máximo la protección individual, evitando el contacto entre trabajadores y clientes manteniendo distancia de seguridad de 2 metros. El personal de la recepción deberá llevar mascarilla o pantalla de protección y guantes desechables.
Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
La distancia entre profesional y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un
metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo profesional.
El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan recibir la prestación del servicio.
Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso. Se recomienda colocar carteles pidiendo a los clientes que lo usen a la entrada
y salida del centro.
No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso
estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y
pomos de puerta. Se dispondrá de toallas de papel secamanos desechables.
Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
Se garantizará una ventilación adecuada en todos los espacios
ZONA DE TRABAJO / SALAS DE TRATAMIENTO
Por las características de la actividad, resulta inevitable el contacto estrecho entre el profesional y el cliente, por lo que deberá extremarse la higiene respiratoria y la higiene de manos y antebrazos. Se deberá utilizar equipo de protección individual que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Es aconsejable la recogida de pelo o uso de gorro, retirada de pendientes, anillos, relojes, pulseras….
El cliente deberá ponerse mascarilla quirúrgica obligatoriamente, y si no la trae, se le facilitará gratuitamente. Si el cliente trae guantes, se los debe quitar y depositar en una papelera con tapa situada en la entrada. Si el cliente nos lo requiere, le facilitaremos guantes a la salida, sin coste.
El profesional podrá utilizar el uniforme habitual, tapando la piel no integra con bata de manga larga desechable o reutilizable tras lavado con agua caliente entre 60 y 90 grados centígrados.
Obligatorio el uso de guantes desechables para el contacto con el cliente. Los guantes protegen al profesional de la sangre, los fluidos corporales, la piel y las mucosas, por lo que deben desecharse tras cada servicio profesional a un cliente y no deben reutilizarse. En protocolos de osteopatía y otras técnicas manuales el profesional podrá retirarse los guantes exclusivamente para intervenir y lo hará delante del cliente. Al finalizar la intervención deberá volver a usar guantes previa higienización de las manos y antebrazos.
Los guantes no reemplazan la necesidad de higiene de las manos con gel hidroalcohólico o lavado con agua y jabon. Lavado de manos siempre:
• Antes de tocar a un cliente
• Antes de iniciar un procedimiento estéril
• Después del riesgo de contacto con fluidos corporales
• Después de tocar al cliente
• Después de tocar las superficies alrededor del cliente
Obligatorio el uso de mascarilla quirúrgica cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad de dos metros entre el profesional y el cliente o protector facial completo. Deberan utilizarse mascarillas de mayor protección (FFP2) en caso de sospecha.
La camilla no tendrá protecciones como toalla troquelada. Se utilizarán sabanillas desechables o reutilizables tras lavado en agua caliente entre 60 y 90 grados y se garantizara la máxima higiene desinfectando camillas, superficies y material empleado después de cada cliente, siguiendo el protocolo habitual de desinfección.
El cliente debe descalzarse antes de sentarse o tumbarse en la camilla. Es aconsejable proporcionarle calzas desechables en la entrada.
Exponer solo el material imprescindible y proteger zonas susceptibles de contaminación con film transparente desechable. Cuando no se pueda garantizar la adecuada higienización de todos los materiales, se aconseja la suspensión temporal de esa práctica.
Se reducirá el riesgo de contagio indirecto entre un cliente y otro poniendo las cremas o aceites en contendores individuales desechables tras cada cliente, o usando aplicador o espátula.
SERVICIOS PROFESIONALES A DOMICILIO
En las medidas aprobadas para la regulación de la Fase 0 no se prevé ningún cambio en cuanto a las restricciones de movilidad y acceso a domicilios. Consideramos que los tratamientos a domicilio deberían esperar hasta que las fases de desconfinamiento vayan avanzando, no obstante, recomendamos consultar con las autoridades locales de cada territorio.
En el caso de profesionales que ofrecen servicios profesionales a domicilio, en espera de otras ordenes o disposiciones específicas, se aconseja evaluar y realizar solo aquellos que no se puedan posponer.
El profesional deberá proporcionarse los mismos equipos de protección individual y garantizar al cliente todas las medidas de seguridad requeridas por la legislación vigente para contrarrestar la propagación del virus (procedimientos relativos a la higiene de manos y desinfección del entorno, guantes desechables, bata, mascarilla…).
El profesional deberá colocarse el equipo de autoprotección y calzas antes de entrar al domicilio del ante del cliente. Al finalizar deberá retirarse bata, c al zas y guantes en el domicilio. La mascarilla, gafas o pantalla de protección facial se retirará en el exterior.
Verificar siempre cliente afebril, y ausencia de sintomatología asociada a COVID-19. En caso de presencia de tos, trastornos respiratorios, fiebre superior a 37,5 º, o síntomas de gripe, no debe realizarse el servicio. Se recomienda comprobar síntomas mediante triaje entre los miembros de la familia
No se podrá acceder a los domicilios de los clientes aislados por positivo de COVID-19 o que vivan con personas afectadas y aisladas, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días.
El profesional deberá poder mostrar, en caso de ser querido por la autoridad competente, documento de alta en que el que figure su epígrafe fiscal, y acreditación personal. Es recomendable también llevar el último recibo pagado de la cuota de autónomo de la Seguridad Social.
ACREDITACION DE ASISTENCIA PARA CLIENTES
Para tranquilidad del cliente durante el desplazamiento, podrá facilitarse por mail, WhatsApp o cualquier otra vía accesible, un documento acreditativo de la cita o justificante de asistencia, en el que se haga constar: encabezado del centro, titular o datos identificativos del profesional que realizará el servicio; nombre, NIF y domicilio del cliente, acompañado de un pequeño texto en el que se haga constar la confirmación de la cita, día, hora y duración aproximada del tratamiento. De esta manera el cliente portará la justificación, ante posibles controles que le pudieran practicar.
ASESORIA LABORAL
Los Centros que tengan ERTE concedido pueden mantenerlo mientras dure el estado de alarma. Ningún trabajador afectado por un ERTE puede trabajar en las instalaciones del Centro.
Previsiblemente, aun cuando el trabajador autónomo reanude su actividad, con independencia de la fecha, bien por la autorización gubernamental, o por deseo propio en fecha posterior a dicha autorización, seguirá cobrando la prestación por cese temporal de actividad, al menos, durante el mes de mayo. No es necesario ni obligatorio comunicar el inicio de la actividad a ningún organismo (mutua, Seguridad Social..)
RECOMENDAMOS CONTACTAR CON LAS PROPIAS ASESORIAS FISCALES Y LABORALES
El Gobierno podrá aprobar nuevas órdenes que regulen los procedimientos de las fases de desescalada. Conforme se vayan publicando modificaciones legislativas que puedan afectar al sector, procederemos a actualizar la información.
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El Rincón del Naturópata