Covid,Terapias Naturales y Medicina Integrativa esperando pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia Cataluña

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Os dejo un informe jurídico muy interesante para todos  sobre la situación en que se encuentran los profesionales de las MTCI, a raíz de las nuevas medidas publicitadas y aún no publicadas en el DOGC, y sobre las que también habrá de pronunciarse (presumiblemente en el día de hoy) el TSJC. 

Estimados compañeros, miembros del Practitioner’s Register (PR),

Ante las nuevas medidas para “aturar l’increment de casos de COVID-19 a Catalunya”,hemos encargado un informe jurídico al Dr. en Derecho, D. Ramón Mª Calduch, para que nos aclare en qué situación nos encontramos los profesionales de las Medicinas Tradicionales, Complementarias e Integrativas (MTCI), en dicha comunidad autónoma.
En la confianza de que os servirá de ayuda a los terapeutas catalanes, esperamos que también sirva de referencia, para cuando nos afecte a los terapeutas de otras comunidades autónomas, circunstancia que aún no se da, afortunadamente.

Desde Practitioner’s Register de la FEMTCI (antes FEMTC) seguimos informando de aquellos temas relevantes que consideramos pueden ser de vuestro interés

INFORME JURÍDICO
QUE EMITE D. Ramón Mª Calduch i Farnós,  Abogado, Dr. en Derecho,con número de colegiado 30814 del ICAB, sobre la situación en que se encuentran los profesionales de las MTCI, a raíz de las nuevas medidas publicitadas y aún no publicadas en el DOGC, y sobre las que también habrá de pronunciarse (presumiblemente en el día de hoy) el TSJC.

En cuanto a los profesionales sanitarios que ejercen las MTCI, queda claro que SÍ pueden ejercer su actividad, por cuanto las “Mesures Resolució Procicat (14.10.20)” establecen claramente que: “Les empreses no poden oferir un contacte personal proper, excepte que sigui un servei essencial, sanitari o sociosanitari. Es prohibeixen els serveis de tractament de bellesa, excepte els serveis de perruqueria“.

En cuanto a los profesionales no sanitarios (parasanitarios), la cuestión NO es tan pacífica, por cuanto la Generalitat de Catalunya tiene establecido que: “las actuaciones que se llevan a cabo en centros no sanitarios se consideran un servicio al usuario de carácter comercial sin finalidad de restauración de salud ni de tratamiento de enfermedades”.
Nos encontramos con que, si tenemos en cuenta dicho carácter comercial, las “Mesures Resolució Procicat (14.10.20)” establecen que “Els establiments i locals comercials minoristes han de reduir al 30 % l’aforament“. De acuerdo con ello, los terapeutas no sanitarios SI podrían ejercer su actividad, con dicha limitación de aforo.
Por otro lado, como hemos visto, parece que la limitación que establecen las “Mesures Resolució Procicat (14.10.20)”, cuando indican que “Les empreses no poden oferir un contacte personal proper, excepte que sigui un servei essencial, sanitari o sociosanitari“, SI afectarían a los profesionales terapeutas de las MTCI.
En mi opinión profesional, los miembros del PRACTITIONER’S REGISTER (PR) que ejercen bajo el IAE 841 (naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios), que se corresponde con el CNAE 8690 (otros servicios sanitarios), estarían englobados, por analogía, ante la falta de regulación jurisprudencialmente reconocida, en el apartado que las “Mesures Resolució Procicat (14.10.20)” establecen para los profesionales sanitarios (de las MTCI) y, en
consecuencia, SÍ pueden ejercer su actividad

ELLO NO QUIERE DECIR QUE SÓLO LOS PROFESIONALES SANITARIOS PUEDEN EJERCER LAS MTCI. LO QUE QUIERE DECIR ES QUE, “POR ANALOGÍA”, SE DEBE CONSIDERAR A LOS PROFESIONALES TERAPEUTAS PARASANITARIOS COMO SI FUERAN SANITARIOS A LOS EFECTOS DE LAS “MESURES RESOLUCIÓ PROCICAT (14.10.20)”.
Efectivamente, hasta la fecha no existe una regulación en España en relación con las medicinas tradicionales, complementarias e integrativas (MTCI), más allá de lo que está regulado por el Decreto 1277/2003, para los profesionales de la salud, el epígrafe para el alta fiscal y el convenio laboral del sector para los profesionales no sanitarios (servicios paramédicos) que las practican. En realidad, los profesionales sanitarios y los profesionales no sanitarios que las ejercen coexisten.
Para los profesionales de la salud, el decreto 1277/2003 establece, en su clasificación de los centros de salud, la unidad U101 de atención de la salud (terapias no convencionales), que requiere que el director del Centro sea un médico.

Los profesionales no sanitarios de las medicinas tradicionales, complementarias e integrativas (MTCI) se registran en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y obtienen el alta de actividad económica, así como la licencia municipal como profesionales paramédicos relacionados con actividades paramédicas (naturópatas, acupuntores y otros profesionales paramédicos), al amparo del Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre , por el que se aprueban las tarifas y las instrucciones del impuesto sobre actividades económicas, que incluye en su anexo 1 dicha actividad económica en el grupo 944: servicios de naturopatía,
acupuntura y otros servicios paramédicos, y como una actividad profesional en el grupo 84: profesionales relacionados con las actividades paramédicas, del Grupo 841: naturópatas, acupuntores y otros profesionales paramédicos.
La confusión existente proviene de una interpretación errónea, del Decreto 1277/2003, el cual en ningún caso estipula que la actividad de profesional de las terapias naturales deba ser ejercida en exclusiva por un médico, sino que se refiere a la clasificación de las medicinas no convencionales para los centros sanitarios (U101), que requieren un director médico.
Ello se extrapola, erróneamente por la Inspección Sanitaria, como es público y notorio, para cualquier tipo de centro, incluidos los profesionales que actualmente se consideran no sanitarios, por falta de regulación, acreditando con ello, más si cabe, la “analogía” que reivindicamos en este informe.
Incluso el CNAE 8690, que es el establecido para las altas en el IAE 841, es el indicado para “otros servicios sanitarios”.

EN CONCLUSIÓN,

En mi opinión profesional, los miembros del PRACTITIONER’S REGISTER (PR) que ejercen bajo el IAE 841 (naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios), que se corresponde con el CNAE 8690 (otros servicios sanitarios), estarían englobados, por analogía, ante la falta de regulación jurisprudencialmente reconocida, en el apartado que las “Mesures Resolució Procicat (14.10.20)” establecen para los profesionales sanitarios (de las MTCI) y, en
consecuencia, SÍ pueden ejercer su actividad.
Y para que conste, firmo el presente Informe, en la ciudad de Amposta, a 15 de octubre de 2020
Fdo.:  Dr. Ramón Mª Calduch i Farnós

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