La regulación de la medicina china en España

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De la mano del Dr. Ramón Maria Calduch vamos a hacer un análisis sobre la regulación de la medicina tradicional china en distintos países y empezamos nuestra ruta por España.

La acupuntura y la medicina tradicional china existen desde hace miles de años en su país de origen y área de influencia. Se han introducido gradualmente en Occidente. Sin embargo, no es hasta los últimos 40 años que su implementación ha alcanzado gran notoriedad. Este hecho ha generado una polémica que va desde sus defensores más acérrimos hasta los detractores más obstinados, uno por sus bondades y el otro por su falta de evidencia científica. La Estrategia de la OMS 2014-2023 sobre Medicina Tradicional insta a los países miembros a regularla, como paso previo a su incorporación al Sistema Nacional de Salud de cada país. Aun así, la polémica persiste, aunque en los últimos años hemos visto cómo se regulaba en países como EEUU, Australia, Chile, Portugal, etc. en otros países está en proceso de ser regulado en mayor o menor medida. Este artículo se basa en la investigación realizada por el autor, durante la elaboración de su tesis doctoral y, por tanto, en las fuentes de la mencionada tesis doctoral: recopilación y análisis comparativo de la normativa existente; revisión de la bibliografía existente (artículos en revistas especializadas, presentaciones en congresos, estudios del sector y datos cualitativos y cuantitativos publicados); en una revisión de las sentencias por intrusión y del orden contencioso-administrativo en España y, finalmente, una revisión de los estudios que indiquen el uso de la medicina tradicional china por parte de los ciudadanos. A partir del análisis del estado de la cuestión en los diferentes países del mundo y en España, veremos que existe una tendencia a regular la TCM de forma autónoma

Introducción

La medicina tradicional, y especialmente la medicina china, tiene un lugar importante en el entorno de los países desarrollados y también en España. Y aunque su implementación y desarrollo a menudo no ha sido fácil en un mundo occidental comúnmente cerrado y encerrado en el sistema dominante de la medicina convencional, ha estado ocupando posiciones en la atención médica de la sociedad y los sistemas de salud que la gobiernan.

Hablar del uso de la medicina tradicional en su conjunto, y de la medicina china y la acupuntura en particular, es hablar de una realidad en constante evolución, especialmente en los últimos tiempos. Los avances de las últimas décadas han sido notables y de gran trascendencia, pero sobre todo si algo ha cambiado durante estas últimas décadas es el nivel de penetración que han alcanzado.

Han sido años, o mejor dicho miles de años, que existen las medicinas tradicionales, y también, miles de años, que la medicina china, como una de esas medicinas tradicionales que es, sirve a la atención de la salud de los pacientes que la sufren. Pero no hace tantos años que la medicina china y el conjunto de medicinas tradicionales han alcanzado una dimensión de gran profundidad en todos los ámbitos de la sociedad y en la mayoría de las realidades de los países desarrollados, distintos de su país de origen.

El hecho es que aunque la medicina china y las medicinas tradicionales en su conjunto “siempre han estado ahí”, el apoyo y la complicidad necesarios para desarrollarlas o sostenerlas no siempre han estado ahí. Y es relativamente reciente, de la época actual, en la que desde todos los frentes (y cada vez más) se está impulsando y estimulando el desarrollo de este tipo de medicina alternativa y complementaria a la medicina occidental convencional.

No faltan buenas razones para ello, y el apoyo y uso social que se hace de ellas lo demuestra bien. Hoy ya es muy evidente que una gran parte de la sociedad utiliza o desea utilizar este tipo de medicamentos, que la gran mayoría de sociedades lo conocen y que el grado de satisfacción con las medicinas tradicionales es muy alto. Prueba de ello es también la Estrategia de la OMS 2014-2023 para medicamentos tradicionales y complementarios, publicada recientemente.

Por otro lado, la situación de los estudios de salud (los denominados estudios de ciencias de la salud) no se aleja de la realidad jurídica y administrativa que los rodea, pero a pesar de ello sí chocan de lleno con la realidad social que se vive. De la misma manera (y a pesar del acercamiento en los últimos tiempos, y una mayor predisposición a corregirlo) que la legislación da un enfoque y predominio absoluto a la medicina de raíz occidental, a la medicina alopática, en detrimento de otros tipos de medicina, como como medicina china, también la realidad de las aulas y centros de formación (sean los que sean) forma parte del marco oficial que perpetúa la falsa imagen de un único modelo válido de medicina. Prueba de ello es la denominada “medicina integradora” (combinación de ambos medicamentos), que,

Para dar cabida a la formación en el campo de la llamada medicina tradicional y complementaria, como la medicina china, y dentro de ella, técnicas como la acupuntura, tendríamos que acudir a centros específicos diseñados únicamente para estos fines. Aun así, también nos encontramos con que el sistema no solo no favorece la interacción, interrelación y sinergias entre sistemas médicos, sino que incluso hace que el funcionamiento de estos centros se oriente hacia aquellos medicamentos, terapias y técnicas que no son predominantes en Occidente, como son , entre otros, el sistema de la medicina china de forma individual y regulada, difícil.

Todavía hay otro aspecto a tratar, como son los productos tradicionales utilizados en los tratamientos, cuya realidad no se corresponde con la normativa a la que están sujetos, lo que dificulta muchas veces su acceso e incluso impide su colocación legal. mercado, favoreciendo canales alternativos para su adquisición por parte de los usuarios.

 

Regulación y realidad de los estudios en acupuntura y medicina china

En España, los estudios de salud se enmarcan en el sistema educativo español dentro de la rama denominada Ciencias de la Salud.

Las Ciencias de la Salud, por definición, son la “ disciplina que brinda los conocimientos adecuados para la prevención de enfermedades y la promoción de la salud y el bienestar tanto del individuo como de la comunidad ” ( 1 ). Esta definición está totalmente relacionada con la definición dada, por ejemplo, por la OMS sobre el término salud: “La salud es el perfecto bienestar físico, mental y social de un individuo. 

Si nos centramos en el ámbito educativo español, en el área de formación oficial, encontraremos que los diferentes cursos de formación en el área de Ciencias de la Salud se desglosan en dos circuitos, el denominado circuito de Formación Profesional (FP), y el universitario. circuito, y es en estos dos circuitos [dos circuitos independientes, o más bien actualmente interdependientes e interrelacionados según establece el circuito oficial de Formación Profesional homologado por el Ministerio de Educación español ( 2 )], donde se desarrolla toda la oferta de materias, ramas y formación subramas afines a las Ciencias de la Salud que se pueden impartir oficialmente, estudios que obviamente darán lugar a las correspondientes titulaciones homologadas.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre de 2003, de gestión de los profesionales sanitarios (LOPS), contiene el reglamento básico en relación con las profesiones y los profesionales sanitarios. A pesar de que la LOPS se refiere genéricamente a los profesionales de la salud, es importante distinguir, en primer lugar, entre las profesiones sanitarias tituladas y reguladas (artículo 2 de la LOPS) y los profesionales del ámbito de la formación de profesionales sanitarios (artículo 3), como así como las características y formación de cada tipo.

Hasta la fecha, no se ha desarrollado ningún título universitario o formación profesional o cualificación profesional en la familia de profesionales de la salud para la acupuntura, la medicina china u otras terapias naturales.

En su artículo 2, la LOPS establece que: “ Profesiones de la salud calificadas y regladas son aquellas cuya formación de pregrado o especialización tiene como finalidad específica y fundamentalmente dotar a los interesados ​​de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de la salud, y que se organizan en Organismos profesionales reconocidos oficialmente por los poderes públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específicamente aplicable. 

Las funciones de estos profesionales se desarrollan en los artículos 6 y 7 de la LOPS, que establece las funciones de cada una de las profesiones de la salud, y las distintas características específicas de estas profesiones, para cuyo ejercicio se requiere la titulación correspondiente.

Además de las profesiones enumeradas en la LOPS, el artículo 2 establece que: “ Cuando sea necesario, por las características de la actividad, mejorar la eficiencia de los servicios de salud o adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, el El carácter de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior podrá declararse formalmente como profesión sanitaria, calificada y regulada, mediante norma con rango de ley. ”Se refiere a actividades que anteriormente no estaban incluidas en las profesiones de la salud (ni las habilitadas por un título o diploma, ni las habilitadas por un título de especialista en ciencias de la salud).

Finalmente, en la formación de profesionales, la LOPS prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias emitan certificados de acreditación y acreditación avanzada.

En cuanto a la formación profesional, el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002 establece que la Administración General del Estado determinará los títulos y certificados profesionales, que constituirán las ofertas de formación profesional relacionadas con el catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

La educación universitaria en España está regulada por la Ley 4/2007, de 22 de abril, de estructuración de la formación y las cualificaciones universitarias, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Se desarrolla mediante el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que a su vez ha sido modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la organización de la enseñanza universitaria oficial.

Las universidades ofrecen títulos de licenciatura, maestría y doctorado en educación, que conducen a las titulaciones oficiales correspondientes. Títulos universitarios regulados, de carácter oficial y con vigencia en todo el territorio nacional, con plenos efectos académicos y que permitan el desarrollo de actividades profesionales reguladas, de acuerdo con la normativa que se derive de la aplicación en cada caso.

Es de destacar lo dicho en las líneas inmediatamente anteriores, ya que nos permite comenzar a adentrarnos y comentar la realidad de los estudios de salud en el marco educativo oficial español. Veremos que la descentralización, que en otros países ofrece una gran cantidad de oportunidades, no se aplica a la salud en España. Esto lo podemos ver claramente en los impedimentos que, por ejemplo, han tenido y tienen algunos gobiernos autónomos, como el de la Generalitat de Cataluña, que en su afán por dar un paso adelante y regular las prácticas relacionadas con las medicinas tradicionales y complementarias ( 3 ) ha intentó regularlos, encontrándose con múltiples controversias que han logrado anular la creación de un marco actual, completo y efectivo al respecto.

Es precisamente en esta falta de adaptación a las nuevas realidades médicas y sociales que encontramos una de las razones por las que el sistema educativo no puede y no sabe dar una respuesta clara y eficaz a todas las necesidades y realidades que demanda la sociedad actual.

En lo que respecta a los estudios de medicina china y acupuntura, el Ministerio de Educación y Ciencia de España considera los estudios de medicina china y acupuntura como educación no regulada y, como tal, no están reconocidos oficialmente.

La formación en acupuntura y medicina china se imparte en muchas instituciones diferentes (universidades, escuelas privadas, colegios profesionales, asociaciones, etc.) y está dirigida tanto a profesionales sanitarios como no sanitarios.

En conclusión, por un lado hay profesionales de la salud que pueden haber recibido formación en acupuntura y / o medicina china, y por otro lado hay profesionales no sanitarios que han adquirido sus conocimientos a través de escuelas privadas, como la educación no reglada. , o en universidades, con un título de maestría o posgrado, si tienen un título universitario en cualquier área, o un certificado de logros en acupuntura / medicina china, en caso contrario.

En definitiva, un punto vital para que el sistema educativo español sea plenamente eficiente y gane en calidad, competitividad y vea cumplidos sus objetivos, es que dé una respuesta más real y adecuada a lo que la sociedad y el mercado laboral demandan.

Por mencionar este último punto, en lo que a acupuntura y medicina tradicional china se refiere, es obvio que el sistema educativo español va en camino, con determinados planes de estudio y titulaciones (y dirigido a determinados profesionales sanitarios), y buena parte de la El mercado médico y de la salud, el mercado laboral y el mercado social, miran precisamente, de manera importante, hacia el otro lado.

Para concluir, conviene decir que, si bien la realidad general del sistema educativo español es la descrita anteriormente, iniciativas como las que llevan a cabo diferentes universidades españolas para crear sus propios estudios (másteres, expertos universitarios, etc.) en diferentes áreas. de conocimientos y también para aquellos directamente relacionados con la medicina tradicional china y sus técnicas, también deben destacarse y celebrarse.

En conclusión, respecto a las posibles localizaciones de los estudios en medicina china y sus respectivas técnicas como la acupuntura, en el Sistema Educativo Español, nos gustaría señalar que, a nuestro juicio, la única localización adecuada para estos estudios es la que permite ellos para formar y desarrollar graduados específicos en las materias que imparten, sin tener que tener una relación directa con los profesionales de la salud convencionales. En otras palabras, los estudiantes de medicina china y acupuntura pueden estudiar y convertirse en practicantes de estos medicamentos directamente y ser reconocidos oficialmente como profesionales de la salud, sin tener que calificar previamente como médicos occidentales o graduados en salud.

Cabe señalar también que los dos circuitos existentes en ciencias de la salud en el sistema educativo español ya son óptimos y adecuados para oficializar los estudios de Medicina Tradicional, Complementaria e Integrativa, es decir, no es necesario cambiar el sistema ni el mecanismos existentes, simplemente es necesario incluir estas disciplinas como disciplinas por derecho propio dentro de los estudios universitarios y dentro de los estudios no universitarios, en la rama de Ciencias de la Salud, no como anexos o complementos a las existentes de carácter alopático. Esto es en el entendimiento de que, para la acupuntura y la medicina tradicional china, dichos estudios deben limitarse al campo de los estudios superiores y / o universitarios.

Regulación y realidad del ejercicio profesional de la acupuntura y la medicina china

En España, a diferencia de otros países y de nuestro país vecino, Portugal, no existe regulación para la práctica de terapias naturales y por tanto tampoco de Acupuntura y MTC.

De hecho, tras el informe emitido en diciembre de 2011 sobre terapias naturales por la Comisión encargada del mismo, dentro de la Comisión de Salud del Parlamento español, no hemos observado ningún movimiento importante de interés regulatorio, salvo un informe de la Comisión de No -Medicamentos convencionales de la Asociación Médica Española. Y esto a pesar de la insistencia de los colegios profesionales.

En los últimos años hemos asistido a una especie de persecución contra las terapias naturales en el sentido de acusarlas de falta de evidencia científica y abogar por la prohibición de su práctica. Asimismo, durante el pasado año 2019 se llevó a cabo una intensa campaña contra las llamadas pseudociencias, debido al “peligro que representa para los ciudadanos su falta de evidencia científica”, incluida la acupuntura y la medicina tradicional china, por parte del Ministro de Salud y Consumo y el Ministro de Ciencia y Universidades.

Evidentemente, la falta de regulación de las terapias naturales en España permite confundir a buenos profesionales y charlatanes, perjudicando a los primeros y a la ciudadanía en general.

Ya existe una Comisión sobre este tema (para la regulación de las diferentes terapias naturales) dentro de la Comisión de Salud del Congreso de los Diputados que, en ese momento, inició su labor y que actualmente se encuentra completamente detenida. El objetivo es impulsar esta Comisión y, finalmente, aprobar el reglamento que todos buscan y demandan.

A nivel de comunidades autónomas, Cataluña fue la única en la que se elaboró ​​una norma específica para regular estas terapias, que posteriormente fue anulada por el TSJC y el Tribunal Supremo. El Decreto catalán 31/2007 fue un intento loable, que fue anulado por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del Tribunal Supremo, por tratarse de Legislación Básica del Estado, competencia exclusiva del Estado, y no por otras razones.

El caso de España es típico de un país donde las prácticas médicas y sanitarias están oficialmente reservadas única y exclusivamente a los especialistas en medicina occidental convencional, sin que los demás sistemas puedan entrar en este sistema convencional. Esta limitación no solo afecta a la medicina china y ni siquiera al conjunto de medicinas alternativas y complementarias. Por el contrario, esta limitación afecta al propio sistema occidental (y con él, a la sociedad en general) que se limita y renuncia a las sinergias y ventajas que una interacción con las medicinas alternativas y complementarias, y específicamente con las técnicas, sistemas y procedimientos que la medicina china traería a ella.

Hasta la fecha, no existe en España regulación en materia de acupuntura y medicina china, más allá de lo regulado por el Decreto 1277/2003, para los profesionales sanitarios, el rubro de descarga fiscal y el convenio laboral del sector para los profesionales no sanitarios (servicios paramédicos) que ejercen ellos. Tampoco existe una regulación específica sobre la formación o certificación de personas que practican la acupuntura y la medicina china. De hecho conviven profesionales sanitarios y no sanitarios que los practican.

Para los profesionales sanitarios, el decreto 1277/2003 establece, en su clasificación de centros sanitarios, la unidad asistencial U101 (terapias no convencionales), que exige que el director del centro sea médico occidental. Como resultado, los profesionales de la salud que no son médicos deben practicar la acupuntura y la medicina china como paramédicos o estar bajo la dirección de un médico occidental.

Para quienes no son profesionales de la salud, las autoridades regionales de salud (que son las que tienen competencias de fiscalización) son conscientes de que existen centros que no están registrados como establecimientos de salud, legalmente establecidos, por “la falta de normativa que regule este específico cuidado de la salud”.

Los profesionales no sanitarios de la acupuntura y la medicina china están registrados en el correspondiente régimen de seguridad social y obtienen el registro de actividad económica, así como la licencia municipal como profesionales paramédicos relacionados con la actividad paramédica (naturópatas, acupunturistas y otros profesionales paramédicos), bajo el amparo del Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas e instrucciones del Impuesto de Actividades Económicas, que incluye en su anexo 1 dicha actividad económica en el grupo 944: servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios paramédicos, y como una actividad profesional en el grupo 84: profesionales relacionados con las actividades paramédicas, del grupo 841: naturópatas, acupunturistas y otros profesionales paramédicos.

Asimismo, se establece (en varias sentencias del Tribunal Supremo y varios Tribunales Provinciales) que la práctica de la acupuntura y la medicina china no puede ser considerada delito de intrusión, cuando es realizada por profesionales no sanitarios, por la falta de prueba de que se trata de “actos propios”.

Por otro lado, aunque algunas aseguradoras privadas las incluyen en su cobertura, la acupuntura y la medicina china no son financiadas por el sistema público de salud. Sin embargo, en el caso de la acupuntura, existen varias unidades de acupuntura en los hospitales públicos y centros de atención primaria.

Existe un elevado número (muy superior al número de centros sanitarios) de centros de acupuntura y medicina china en España, sin autorización sanitaria, donde ejercen profesionales no sanitarios, registrándose como centros no sanitarios y evitando la publicidad con terminología médica.

El vacío legal, o más propiamente la incertidumbre, es evidente, siendo que en la realidad de nuestro país y otros donde falta regulación, resulta que hay más profesionales no sanitarios con centros abiertos, que profesionales de la salud que practican acupuntura y medicina tradicional china.

Cabe señalar que no existen juicios penales contra profesionales no sanitarios por el ejercicio de su actividad. Esto se debe a que si el profesional puede acreditar los conocimientos necesarios (vía grado y programa académico) para la actividad que desarrolla, la sentencia le será favorable, al no estar regulados los estudios, No hay reserva de grado a favor de ninguna profesión sanitaria.

En el caso de la acupuntura y la medicina china, en mayor medida de lo que nos hemos referido anteriormente, debemos dejar claro que los profesionales que prestan sus servicios en esta área no pueden ser incluidos actualmente, en España, como profesionales de la salud (salvo que sean profesionales de la salud que practican la acupuntura / MTC), por la sencilla razón de que en la actualidad no existen normativas que directa o indirectamente puedan regular o afectar de alguna manera la controversia existente. Cabe destacar que el profesional que presta sus servicios en un establecimiento de medicina china tiene un título en medicina tradicional china que es, por supuesto, una de las titulaciones no oficiales de la educación no reglada.

El título de Acupuntura / Medicina Tradicional China no corresponde a una profesión sanitaria, por la sencilla razón de que no figura como tal en la normativa aplicable.

Cabe señalar también que existe un Convenio Colectivo Laboral Estatal ( 4 ) para el sector, que solo destaca la falta de regulación, pero también que existe un gran número de profesionales no sanitarios, lo que justifica este Convenio Colectivo.

La aprobación de este convenio colectivo, más allá de su trascendencia como marco regulador de las condiciones laborales, implica el reconocimiento a efectos sociolaborales de un sector de actividad que se caracteriza por la ausencia de regulación legal y regulatoria en España.

Regulación y realidad de la fitoterapia china

El uso de plantas medicinales está regulado en España por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios (modificada por la Ley 28/2009, de 30 de diciembre), y por el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, que regula el procedimiento de autorización, registro y dispensación de medicamentos fabricados industrialmente para uso humano.

El artículo 51 establece que el Ministerio de Sanidad y Consumo (actualmente Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) establecerá un listado de plantas cuya venta al público estará restringida o prohibida por su toxicidad, y que existen plantas que podrán venderse libremente al público, por ser tradicionalmente consideradas plantas medicinales, siempre que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, y que esté prohibido su comercio itinerante.

El Real Decreto 1345/2007, en su apartado cuarto, está dedicado a las medicinas tradicionales a base de plantas.

Por un lado, este Real Decreto establece la obligación de registrar los medicamentos tradicionales a base de plantas. Establece los criterios que deben cumplirse para el registro mediante el procedimiento simplificado, los motivos de denegación del registro y la retirada del mercado cuando una sustancia vegetal, un preparado o una combinación de hierbas ya no está incluida en la lista elaborada por el Comité de medicamentos a base de plantas. Productos de la Agencia Europea de Medicamentos.

Además, la Orden SCO / 190/2004 de 28 de enero elabora un listado de plantas cuya venta al público está prohibida o restringida por su toxicidad.

Por otro lado, conviene recordar que si la aplicación de una técnica requiere un producto sanitario, debe cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.

Dada la disparidad de normativas sobre productos a base de plantas en los diferentes países de la UE, en abril de 2004 se publicó la Directiva comunitaria 24/2004 / CE sobre “medicinas tradicionales a base de plantas”, que permitía un registro simplificado, y esto se traspuso gradualmente a la legislación de los Estados miembros de la UE, incluida España.

En países como España, esta Directiva 24/2004 / CE, transpuesta en España por el RD 1345/2007, no ha afectado realmente a la situación anterior. De hecho, la fitoterapia china fue (y es) considerada un medicamento por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Por tanto, no hemos ido peor: antes, la fitoterapia china estaba prohibida, si no estaba registrada como medicamento (las autoridades sanitarias no admiten que sea un complemento alimenticio), y ahora sigue prohibida. Aun así, la Directiva comunitaria introduce el concepto de reconocimiento mutuo, lo que nos beneficia, ya que cuando estos productos se registran en cualquier país de la UE, España (o cualquier otro país de la UE) no puede oponerse al registro, salvo que acredite que tiene un cierto grado. de peligro.

También debemos mencionar aquí que, en materia de salud, existe un principio a nivel de la UE llamado reserva legal, lo que significa que un país no está obligado a admitir productos médicos que sean legales en otro país de la UE ni a aplicar los mismos criterios cuando sean posiblemente comercializado. Por eso, incluso si un producto es legal en un país de la UE, no puede comercializarse en otro, si su normativa no lo admite. Esto no impide que un ciudadano de cualquier país de la UE compre dichos productos para su propio uso en el país donde se comercializan libremente, en interés de la libre circulación de mercancías. La única excepción a este principio es el reconocimiento mutuo, que hasta ahora no se ha utilizado pero que ahora se está volviendo muy popular.

Además, cabe señalar que se está trabajando para preparar una serie de monografías sobre fórmulas de hierbas medicinales chinas. Esto es para poder registrar productos en la UE como medicamentos tradicionales a base de plantas.

Personalmente, creo que debemos buscar una solución independiente para la fitoterapia china a nivel europeo, dadas sus propias características. Mientras tanto, con el fin de evitar la falta de productos para los pacientes, la vía de los complementos alimenticios y las monografías para el registro como medicamentos tradicionales a base de plantas podría ser una solución transitoria que permitiera la comercialización, mediante el reconocimiento mutuo, de aquellos países menos permisivos, como España.

Por último, cabe señalar que actualmente en España se encuentra disponible la fitoterapia china, comercializada por laboratorios que han registrado los productos como complementos alimenticios en Bélgica u otros países de la UE y que han sido comunicados en España mediante reconocimiento mutuo. Además de la compra por internet que pueden realizar directamente los pacientes en otros países de la UE, en aras de la libre circulación de productos.

Nivel de aceptación por parte de la población

Nada mejor que comenzar este apartado con unos datos que demuestran la excelente acogida, y sobre todo la excelente satisfacción que también en el público español generan los tratamientos basados ​​en las terapias naturales. En concreto, es interesante partir de los datos aportados por un informe ( 5 ) elaborado por el Consejo General de Asociaciones de Fisioterapeutas de España, informe que menciona, para tratamiento privado con coste para el paciente, de lumbalgia crónica y dolor cervical. , con una población de 268 pacientes tratados, de los cuales el 33% mostró una mejora en la capacidad funcional y el 11% en el bienestar psicológico. Los pacientes mostraron una excelente satisfacción con la atención recibida [..].

En mayo de 2008 se publicó un estudio del denominado Observatorio de Terapias Naturales (auspiciado por las sociedades COFENAT, CONAMAD y TENACAT). El estudio cuantitativo se basa en una entrevista con una muestra de 2.000 personas, [..]. Destaca que el 95,4% de la población española conoce alguna terapia natural, siendo las más populares: yoga, acupuntura / medicina tradicional china, tai-chi, quiropráctica y homeopatía, todas ellas citadas por más del 50% de la población. El 23,6% de la población ha utilizado alguna vez terapias naturales, principalmente yoga, acupuntura y quiromasaje.

En este mismo orden de cosas, el mismo informe destaca que la frecuencia de uso de cada una de las ramas de las terapias naturales, por el total de la población que se somete a terapias naturales es la siguiente: yoga: 32,5%, acupuntura / medicina china: 31,5 %, quiropráctica: 28,4%, homeopatía: 23%, reflexología podal: 16,1%, tai-chi: 13,3%, terapia floral: 12%, drenaje linfático: 9,1%, naturopatía: 8,8%, reiki: 8,4%, osteopatía: 8,2 %, shiatsu: 3,9%, kinesiología: 2,1% ( 6 ).

Para finalizar este estudio, cabe señalar también que, según él, el perfil de uso mayoritario entre la población española, responde al siguiente retrato:

  • Mayor porcentaje de usuarias femeninas que masculinas;
  • Predominio de usuarios de clase media alta / alta;
  • Edad mayoritariamente entre 36 y 45, y;
  • Usuarios residentes principalmente en áreas metropolitanas urbanas ( 7 ).

En este mismo orden de cosas, pero en este caso emanados del estudio ( 8 ) que elaboró ​​el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, respecto al caso español, son interesantes los datos que arrojó el mismo, en este caso estimando que el 67% de los pacientes crónicos utilizan algún tipo de terapia natural.

En este sentido, también son muy destacados los resultados que ofrece un estudio desarrollado por TENACAT ( 9 ). Un estudio que, sobre el uso y la satisfacción de las terapias naturales en España, aportó los siguientes datos:

  • El 44% de los entrevistados, objeto de estudio, mencionó una o más terapias naturales de forma espontánea.
  • La clasificación del conocimiento espontáneo está liderada por la acupuntura, el yoga y la homeopatía.
  • El 96% de los entrevistados reconoció una o más terapias naturales de forma sugerida.
  • El ranking de conocimientos sugeridos está dirigido por el yoga, seguido de la acupuntura, el tai chi, el masaje quiropráctico, la homeopatía y la naturopatía.
  • El 24% de los entrevistados admitió haber recibido un tratamiento natural en algún momento.
  • El grado de satisfacción (con el uso de terapias naturales) de los entrevistados alcanzó el 60%. El sesenta por ciento estaba “muy o bastante satisfecho” con la pregunta planteada.

Ante esto, es el momento de situarnos específicamente en el campo de las hierbas medicinales, dentro de las terapias naturales en su conjunto.

Y es interesante detenerse en esta rama, porque por ejemplo según datos de EFE ( 10 ), el 20% son usuarios habituales de este tipo de medicamentos, lo que demuestra el poder de este tipo de soluciones.

En este sentido, también son interesantes los datos aportados por Diego José Martínez Martín ( 11 ). Durante una mesa redonda, comentó el crecimiento interanual de los medicamentos a base de plantas en España en el año 2000, que, según Martínez, ya había alcanzado el “30%”.

Los datos sobre las plantas medicinales se complementan con los del Boletín de Información Terapéutica ( 12 ) de 2003 y elaborado por el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, que, centrándose en el ámbito catalán, destacó que casi el 50% de la población catalana habitualmente consume plantas medicinales, y que el consumidor tiene entre 40 y 64 años, aunque el consumo entre los menores de 25 años está creciendo. Un dato muy interesante es que el 42,9% de los pacientes crónicos consumen plantas medicinales, además de su medicación habitual para la misma patología, a pesar de que, en general, las plantas medicinales compradas en farmacias se utilizan especialmente, para tratar problemas digestivos leves, nerviosos. problemas y exceso de peso.

Según un estudio realizado por el Instituto DYM, sobre los hábitos de uso y consumo de las Terapias Naturales en España, el dinamismo ha sido la tendencia imperante en el campo de las terapias naturales en los últimos años. La implementación progresiva de algunas terapias naturales (entre las que se incluyen la acupuntura y la MTC), de forma complementaria a la medicina occidental, nos permite afirmar que hay un cambio en la forma de entender el cuidado de la propia salud.

El concepto de Terapias Naturales presenta en la actualidad una imagen global beneficiosa, tanto en el aspecto emocional como físico, para todos los segmentos analizados.

Según la encuesta FECYT (Fundación Española de Ciencia y Tecnología) de 2016, el 59,8% cree en la utilidad terapéutica de la acupuntura y el 52,7% considera que los productos homeopáticos son eficaces.

Por último, cabe destacar que el Barómetro CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas) de febrero de 2018 muestra que el 6,2% de los españoles acudió a un profesional de la acupuntura y hasta un 9,8% a un homeópata.

FUENTE

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El Rincón del Naturópata

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