Como siempre, informando de la actualidad del sector, y desde la Fundación de Terapias Naturales nos envían este comunicado como respuesta ante la situación que se está viviendo en Extremadura. Lo reproducimos íntegro en negrita.
En la ciudad de Madrid, a 14 de noviembre de 2022
SRES. FEDERACION DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA
A/A SR. PRESIDENTE D. FRANCISCO BUENAVISTA GARCÍA
Ref. Escrito y circular del ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPÉUTAS DE
EXTREMADURA, bajo su Ref.: “Asunto: SG-0528 Solicitud envío circular informativa
Sentencia STS 3993/2021 y Ratificación el Ministerio de Sanidad”
Apreciado Sr. D. Francisco Buenavista,
Hemos tenido conocimiento, por haberlo divulgado ellos mismos, del escrito de fecha
27 de octubre de 2022, que le ha dirigido Dª María Eugenia Sánchez Llanos, en su
calidad de presidenta y en representación del ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE
FISIOTERAPEUTAS DE EXTREMADURA, copia del cual le hago llegar en fichero adjunto.
En dicho escrito, dirigido a Ud., como presidente de la FEMPEX, se le viene a informar
que “conforme a la normativa y jurisprudencia que se citará seguidamente los centros
dedicados a la osteopatía, quiromasaje o quiropraxia deben considerarse CENTROS
SANITARIOS a los efectos de la concesión de licencia de actividad”, al tiempo que se lo
explica extensamente y le solicita (?) poder remitir una circular que les adjunta a los
municipios de la región.
Obviamos reproducir cuanto la Sra. Sánchez les explica, para evitar ser reiterativos.
Ante lo insólito e interesado de cuanto, vestido de apariencia jurídica, les expone la
Sra. Sánchez, nos hemos visto en la necesidad de encargar un informe a los servicios
jurídicos de uno de nuestros miembros, el Practitioners Registers (PR) de la
FUNDACIÓN EUROPEA DE MEDICINAS TRADICIONALES, COMPLEMENTARIAS E
INTEGRATIVAS (FEMTCI), en convenio con las asociaciones OCOE y ASESTENA y cuyas
conclusiones humildemente le exponemos aquí, en defensa de nuestros legítimos
intereses, evidenciando que yerra la Sra. Mª Eugenia Sánchez, en la interpretación que
la institución que representa realiza de la normativa que cita.
Es más, de ser acogida la interpretación que el ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE
FISIOTERAPÉUTAS DE EXTREMADURA pretende, traería como resultado que sus
colegiados fisioterapeutas NO podrían realizar las actividades que se irrogan,
reguladas por el RD 1277/2003 que ella indica, pero con la oferta asistencia calificada
U.101 reservada a los médicos) y NO con la oferta asistencia calificada U.59 (reservada
a los fisioterapeutas), como indica.
Por tanto, bajo los criterios que invocan, NINGÚN FISIOTERAPÉUTA PODRÍA PRÁCTICAR
LA OSTEOPATÍA, LA QUIROPRAXIA Y EL QUIROMASAJE, NI TAMPOCO LA ACUPUNTURA
NI NINGÚNO DE LOS TRATAMIENTOS DE MEDICINA TRADICIONAL O
COMPLEMENTARIA NO REGULADOS EN ESPAÑA.
VER en el RD 1277/2003:
– U.101 Terapias no convencionales: unidad asistencial en la que un médico es
responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de
medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de
estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su
seguridad.
– U.59 Fisioterapia: unidad asistencial en la que un fisioterapeuta es responsable
de realizar funciones y actividades propias de su titulación, con finalidad
preventiva, educativa o terapéutica, para el tratamiento de las enfermedades
que cursan con discapacidades o la recuperación de la funcionalidad utilizando
agentes físicos.
Contrariamente a lo expuesto y defendido por la Sra. Mª Eugenia Sánchez, la
osteopatía, la quiropraxia y el quiromasaje, así como la acupuntura y otros servicios
paramédicos NO están regulados actualmente en España (ni disponen los
fisioterapeutas, ni ningún otro profesional sanitario, reserva de ley sobre los mismos)
y los profesionales NO SANITARIOS que los practican los ejercen legalmente, estando
dados de alta fiscal en el epígrafe 841 de Actividades Económicas, “Acupuntor,
naturópata y otros servicios paramédicos”.
La osteopatía, la quiropraxia y el quiromasaje, como la acupuntura y las terapias
naturales, no están reguladas como actividades sanitarias, por lo que no solo su
práctica puede realizarse por personal no sanitario con la debida formación, sino que
los centros en los que se practican tales terapias no requieren una autorización
administrativa sanitaria.
Dicha autorización administrativa, para el ejercicio de las actividades que nos ocupa,
solo es exigible, en realidad, a las unidades asistenciales U.101 creadas al amparo del
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Dichas unidades asistenciales, en la que un médico es responsable de realizar
tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con
medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con
agujas u otros que demuestren su eficacia o seguridad, sí están sujetos, obviamente, a
autorización administrativa; no, en cambio, los centros de terapias naturales.
La Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias no
establece la osteopatía, la quiropraxia y el quiromasaje, así como la acupuntura y las
terapias naturales, en particular, ni la naturopatía, con carácter general (que las
incluiría a todas), como profesión sanitaria titulada.
El Convenio estatal de naturopatía y profesiones naturópatas, aprobado por
Resolución de 12 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, incluye
expresamente en su anexo II, relativo a la actividad general en el ejercicio de la
naturopatía, la osteopatía, la quiropraxia y el quiromasaje, así como la acupuntura y
las terapias naturales, en particular, como técnicas o herramientas a utilizar en los
tratamientos, por lo que no estando contemplada la naturopatía como profesión
sanitaria, no requiere autorización sanitaria alguna.
Así pues, es la misma Ley de ordenación de las profesiones sanitarias la que las excluye
de su ámbito de aplicación, dado que no está reconocida oficialmente su formación,
sencillamente porque no se les considera una actividad sanitaria, lo que, no significa
que las personas que tienen los conocimientos y la capacitación necesaria no puedan
ejercerlas.
La realidad actual es que en el ámbito de las terapias naturales coexisten dos tipos de
centros:
a) CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, con profesionales sanitarios que
realizan terapias naturales, y que deben estar inscritos en el registro oficial de
centros sanitarios, quedando sujetos a la normativa sanitaria, cuyo control si
corresponde a la Dirección General de Salud.
b) CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS NO SANITARIOS, que llevan a cabo prácticas
corporales para el bienestar personal, los cuales no disponen hoy en día de
normativa reguladora específica de carácter sanitario a nivel estatal ni
autonómico. Por lo tanto, quedan fuera del ámbito competencial del
Departamento de Salud.
Los estudios de osteopatía, quiropraxia y quiromasaje, como la acupuntura y las
terapias naturales, no están reconocidos con carácter oficial por el Ministerio de
Educación, lo cual no quiere decir, insistimos una vez más, que no se pueda ejercer
dicha actividad y que no se pueda desarrollar tal actividad profesionalmente por
personal no sanitario.
Para el ejercicio de dichas actividades, además de tener la formación, los
conocimientos y la capacitación necesaria, hay que darse de alta ante la Agencia
Tributaria, tramitar el alta en el régimen de autónomos y contar con la correspondiente
licencia municipal.
Tales actividades, como hemos expuesto, están también reconocidas laboralmente por
el Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Naturopatía y Profesionales
Naturópatas. En efecto, en dicho Convenio se dice que:
“La Naturopatía es la ciencia encargada de agrupar las diferentes disciplinas y
especialidades de la salud, que utilizan técnicas integrales y/o métodos naturales y
procedimientos de salud (Alimentación, Dietética, Nutrición, Herbología,
Fitocomplementos, Técnicas Florales, Esencias, Homeopatía, Oligotecnia,
Cosmetología, Hidroterapia, Cromohigiene, Quiromasaje, Osteopatía, Reflexología,
Kinesiología, Shiatsu, Digitopresión, Drenaje Linfático, Sacro-Craneal, Ejercicios Físicos,
Estiramientos, Rolfing, Estética Natural, Acupuntura, Reiki, Polaridad, Feng-Shui,
Técnicas de Relajación, Yoga, Taichi, ChiKung, PNL, Gestalt, Diálogo, Iriología,
Fisonomía, etc.), a través de una intervención profesional naturopática con el objeto de
ayudar a recuperar, mantener o conservar y mejorar la salud de forma sana y natural
(rehabilitación natural), para así aumentar la calidad de vida y el bienestar de las
personas. Para ello, se basa en las Leyes Naturales, comprendiendo a la persona en su
totalidad y sobre una visión global e integral busca el origen del problema para
fortalecer las funciones disminuidas y armonizarlas con la naturaleza. Es decir, se apoya
en la respuesta natural del organismo, aprovechando el poder autocurativo de cada ser
humano, respetando el ecosistema interno y optimizando los recursos y soportes
naturales personales.”
En consecuencia, un centro que aplica tratamientos de terapia natural como los
mencionados, no tiene la consideración necesariamente de “centro sanitario” a los
efectos de la preceptiva autorización administrativa para su funcionamiento, por lo
que no cabe exigírsela.
Por todo ello, no procede en modo alguno requerir la autorización de funcionamiento
que se pretende a nivel municipal y, menos aún, denegar la apertura y/o amenazar con
el cese de la actividad en el supuesto de considerar que se trata de una actividad
sanitaria, circunstancia que podría constituir, dado lo expuesto, un delito de
prevaricación administrativa.
La denegación de licencia municipal o la orden de cese de la actividad comportaría, por
otra parte, graves perjuicios económicos que pondrían en riesgo la apertura y/o
supervivencia del centro y que, en caso de producirse, serían asimismo reclamados en
ejercicio de cuantas acciones civiles y penales puedan corresponder.
En cuanto a las extensas y reiterativas referencias a la reciente sentencia de la Sala
Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, núm. 1.310/2021 de 3 de noviembre de
2021 y a la tristemente famosa sentencia 1753/2011 del 7 de abril de 2011 (de
revocación del Decreto Catalán), simplemente decir, en aras a la brevedad, que lo que
tendenciosamente oculta el escrito de la Sra. Mª Eugenia Sánchez es que en ambas
sentencias se explicita claramente que NO EXISTE REGULACIÓN en España (a diferencia
de otros países y de las recomendaciones de la OMS) para las actividades que nos
ocupan.
Difícilmente se puede considerar “sanitaria” una actividad que no dispone de
regulación en nuestro país, al margen de lo que la Sra. Mª Eugenia Sánchez pueda
pensar y recomendar.
Sin otro particular,
Dña. Mar García Sánchez
Presidenta FUNDACION TERAPIAS NATURALES
Fuente: FTN
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El Rincón del Naturópata
Un comentario en «La FTN y FEMTCI responden a la petición del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura»
Muchas felicidades equipos FTN FEMTCI ,